Teniendo en cuenta la normativa fiscal, el IBI deberá abonarlo el que fuera titular del inmueble a fecha 1 de enero. Pero el Tribunal Supremo, siguiendo lo establecido en el artículo 63 apartado 2 de la Ley de Haciendas Locales, que dispone que el sujeto pasivo podrá repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común, determinó que la parte vendedora puede repetir el impuesto frente a la otra parte de manera proporcional sin necesidad de pacto expreso.
En ausencia de pacto en contrario, el IBI deberá ser soportado de manera proporcional por vendedor y comprador en el porcentaje que hayan disfrutado del inmueble durante el año que corresponda, el comprador es el nuevo propietario del inmueble desde la fecha de formalización de la escritura de compraventa.