La Prevención del Blanqueo de Capitales consiste en una serie de medidas y procedimientos que los Estados han impuesto a los sujetos obligados, a partir de políticas de origen internacional, para intentar evitar la introducción de dinero generado de manera ilícita dentro de su sistema financiero.
¿Qué es el delito de Blanqueo de Capitales?
El delito de blanqueo de capitales se encuentra tipificado en el artículo 301.1 del Código Penal.
Según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la condición de sujetos obligados.
Ser sujetos obligados conlleva el deber legal de cumplir con una serie de obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que se detallan en dicha Ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Entre estas obligaciones, el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que los sujetos obligados:
- “Examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen”.
- En particular, “examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude”.
- “Establecer las medidas de control interno” y elaborarán una “relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como la periódica revisión de tal relación”.
- “Comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) las operaciones que muestren falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que, tras el examen especial, no se aprecie justificación económica o profesional para la realización de dichas operaciones.