Si estas pensando en vender tu vivienda, o comprar una, este articulo te va a interesar, ya que te vamos a explicar las diferencias entre los contratos de compraventa: el contrato de aras y el contrato de reserva.

A la hora de adquirir una vivienda, uno de los trámites a concretar es el preacuerdo entre ambas partes mediante un contrato privado.

En este post te vamos a explicar las diferencias entre cada uno de ellos.

La diferencia principal es que el contrato de reserva es un contrato, mientras que el de arras es un acuerdo legal. Por ello, el contrato de arras tiene la opción de anular el acuerdo una vez que se haya pagado lo firmado, mientras que el de reserva no.

Contrato de reserva
En este caso se trata de un contrato de obligado cumplimiento, dado que no se puede rescindir según la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles 28/1998 BOE de 14/07/1998.

Con este contrato tienes la ventaja de asegurarte de que la operación se va a producir, ya que la otra parte no puede echarse a atrás, salvo que exista una cláusula explícita que permita la recisión del contrato.

Este tipo de contrato incluye una serie de puntos bien detallados, como el plazo para firmar las escrituras, el importe de la señal o el procedimiento de pago, que deberán ser cumplidos.

Contrato de arras
Este otro contrato también garantiza la compra de la vivienda en venta con la entrega de una señal, pero existe la posibilidad de rescindir el contrato, con compensación o perdida del dinero entregado por el comprador.

Existen 3 tipos de contratos de arras, con sus derechos y obligaciones pertinentes:

1. Las arras confirmatorias cumplen una función prácticamente idéntica al contrato de reserva. Si alguna de las partes no cumple lo firmado, la otra podrá acudir a los tribunales por los daños y perjuicios ocasionados.

2. Las arras penitenciales son las más comunes y extendidas en el mercado, y se encuentran bajo el paraguas del el artículo 1454 Código Civil. Suponen un compromiso de compraventa, con la posibilidad de romperlo.

Si es el vendedor el que decide no seguir adelante, deberá devolver al comprador el doble de las arras entregadas. Si el que incumple el contrato es el comprador, perderá la fianza entregada.

3. Las arras penales exigen un mayor cumplimiento del contrato, por lo que no permite desligarse del acuerdo de cualquier manera.


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