El contrato de arras es un contrato privado donde el propietario y el comprador pactan a través de un documento la reserva de la compraventa como una vivienda a través de la entrega de una cantidad de dinero en concepto de señal para asegurar que dicha vivienda se reserva a ese comprador.
Es un tipo de precontrato, ya que se está contratando la obligación de firmar un contrato en el futuro, y existen 3 tipos de contratos de arras:
1. ARRAS CONFIRMATORIAS
El comprador entrega una cantidad como prueba de la celebración del contrato o garantía de su ejecución que será restada posteriormente al precio final. Si una parte incumple, la otra puede reclamar el cumplimiento del contrato o su resolución y una indemnización por daños y perjuicios.
2. ARRAS PENITENCIALES
También llamadas arras de desistimiento. Cualquiera de las partes puede desistir del contrato (es el único tipo que lo permite). Si se trata del comprador, perderá la cantidad entregada. Si se trata del vendedor, entonces deberá devolver el doble de la cantidad que haya recibido.
3. ARRAS PENALES
La parte cumplidora tiene la opción de exigir la obligación del cumplimiento del contrato, con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, que deberán ser probados por la parte cuyas expectativas hayan quedado frustradas, o resolver el contrato donde las arras constituyen una pena.
En caso de incumplimiento, las arras pueden tener que devolverse duplicadas pero, a diferencia de las penitenciales, solo en el caso de que las partes lo hubieran pactado.
¿QUIERES QUE TE HAGAMOS NOSOTROS EL CONTRATO DE ARRAS? ¿CUANTO TE COBRAMOS POR ELLO? 50€.
(Llámanos al 665041041 y te lo preparamos hoy mismo).